la de eviccion contra el primero de los espresados hermanos, como hijo y heredero del vendedor : Que tramitada por cuerda separala esta nueva demanda, el citado opuso la escepcion, que el Juzgalo reputa de defecto legal en el modo de proponer la demanda de eviccion, de que no debia citarse ú él solo, sinó á los dos hermanos, escusándose de la obligacion de contestar mientras aquello no se verificara y formando sobre ello artículo de previo y especial pronunciamiento: y que, contestando el citante en este articulo previo, dijo, entre otras cosas, que lo que habia solicitado respecto de D. Manuel Antonio Tejada, se entendivse tambien respecto de su hermana, y que, para responder aquel por esta, sobre esa citacion, tenia facultades acordadas en el poder con que ha entablando el juicio de vindicacion , y considerando : Que, estando facultado D. Manuel Antonio Tejada, por el poder que ya ha asumido en juicio, para representar ¿ su hermana en todos los juicios activos y pasivos á que dé lugar el de vindicacion que ha iniciado, lo está, por consiguiente, para representara en el presente de eviccion, juicio pasivo para él y su hermana, á que ha dado lugar el otro: Que, aunque en un principio no se pidió sinó la citacion de él, y aunque entonces se opuso con derecho á la misma, por ser dirijida contra él solo, siendo así que la ley divide ipso jure entre los herederos lus ucciones como las obligaciones del difunto ( Alvarez, pág. 380, núm. 864, citando la ley 5, tit. 6, P. 6 y la Curia); esa oposicion ha dejado de tener legal razon de ser, desde que el citante, en su último alegato, que es tambien el último recaido en el presente incidente, ha estendido en los dos hermanos la demanda iniciada solo contra uno de ellos : haciéndose innecesario el exhorto indicado, desde que D. Manuel Antonio Tejada, apoderado en los términos del poder que ha aceptado, es, como se ha visto, quien debe recibir y contestar, si quiere, á esa citacion: Que, sin embargo, no ha incurrido en la obligacion de costas, porque hasta el último escrito de Navea ba tenido razon de oponerse, ó por lo menos de observar la citacion de este, tal como entonces estaba deducida, no habiendo hecho gestion
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:266
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