quien eran herederos, y que en la escritura que le otorgó el vendedor se comprometió espresamente á salir á la evicción y saneamiento, en caso necesario.
En virtud de esa cláusula, citó de eviecion al mismo demandante, heredero del vendedor.
Corrido traslado de esta nueva demanda, Tejada sin contestarla, dijo, que la obligacion de sanear la finca, si pesase sobre Él, pesaria tambien sobre su hermana, su co-heredera, por lo que pidió se librase exhorto á Pávia, donde ella residia, para que se la citase á estar á derecho en este asunto, Corrido traslado de este escrito, D. Emilio Echazú, por Navea, dijo, que al citar de eviecion y sancamiento á Tejada, lo habia hecho tambien como representante de su hermana, y que en cuanto al exhorto solicitado, pedia no se accediese con costas, y se le ordenase contestar la demanda de eviecion, porque ú la obligacion que reconoce Tejada pesar sobre ambos, es solidaria ó no. Si lo primero, él está obligado á contestar por el todo de la obligacion, y si lo segundo, estaria obligado á responder por sí, cuando menos de la mitad que le concierne.
Que por otra parte, Tejada tenia poder de su hermana para la reivindicacion de la finca y sus incidentes, y este es un incidente de aquel pleito entre las mismas partes.
Fallo del Juez Seccional.
Salta, Agosto 6 de 1869.
Vistos, resulta: Que demandado D. ltamon José Navea, sobre vindicacion de una finca ubicada en Cerrillos y adquirida por compra á D. Saturnino Tejada, por los dos hijos de este, D. Manuel Antonio Tejada, presentado directamente por sí mismo, y doña Jacoba Tejada, representada por dicho su hermano, con poder para salir á nombre de la misma á todos los juicios activos y pasivos á que diera lugar dicha vindicacion; contestó á la demanda, cntablando á su vez, por un ofro sí, T. VIN. 18
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:265
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