en este caso el Gobierno de la Provincia vendedor de ambas. — Por estos fundamentos. — Fallo declarando que D.
Rufino Guido es dueño del área de esa sobreposicion materia de este juicio, ordenando en consecuencia le sean entregados los 7827 pesos 50 centavos, precio de la referida área. Hágase saber y repuestos los sellos archívese.
José M. Zuviria.
Rosas apeló del fondo de la sentencia, y Guido solo en la parte que no se condenaba en costos á Rosas.
Falle de la Suprema Corte. , Buenos Aires, Noviembre 4 de 1869.
Vistos y condensando:— Primero. Que el terreno cuyo precio de espropiacion es materia de este pleito fué vendido por don Pascual Rosas á los causantes de don Rufino Guido, obligándose á la eviccion y saneamiento espresamente, segun aquel lo reconoce: Segundo. Que esta obligacion que se ha reproducido en las posteriores ventas, y que aun subsiste en favor de Guido, se opone á la pretension de Rosas de que se le mande entregar el dicho precio con preferencia, por razon de hallarse sobrepuesta á la área que vendió otra que conserva en su poder; pues es un principio que: quem de evictione tenet actio eundem ajentem repellit exeptio: Tercero. Que de estos antecedentes y de los establecidos en los considerandos del auto apelado que se adoptan, resulta que Rosas no ha tenido razon probable para litigar; por estos fundamentos, se confirma el auto apelado de foja trescientos cincuer.ias y tres; y de conformidad con la ley ocho, título veinte y dos, partida tercera, se condena á don Pascual Rosas en todas las costas del juicio, devolviéndose satisfechas que scan las de esta instancia y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS — FRAN-
cisco DELGADO. — José Barros PAzos. — BENITO CARRASCO. 
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:230 
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