nero depositado. El arreglo invocado era un convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia, D. Rufino Guido y D. Pascual Rosas, por el cual el Gobierno se obligaba á ceder á Guido una superficie igual á la que resultase faltando por haber sido fiscales esos terrenos orijinariamente.
Corrido traslado, Guido se opuso á la peticion de Rosas, y pidió se le entregase á él el dinero por ser el dueño del campo, y en el caso que alguna área le faltase, Rosas debia integrárselo, por haber sido quien vendió ese terreno 4 sus causantes — Agregó que el convenio ante el Gobierno era solo para el caso en que ni su campo ni el de Rosas pudiesen ser integrados — Acompañó los títulos de la propiedad de los cuales resultaha que el Gobierno de la Provincia vendió el mencionado campo á D. Pascual Rosas; este al Dr. D. Lorenzo Torres y el Dr. Torres lo vendió 4 Guido, obligándose todos los vendedores á la eviccion y saneamiento.
Fallo del Juez de Seccion.
losario, Agosto 19 de 1869.
Y vistos: resultando de ellos: 1 Que en la demanda promovida por D. Pascual Rosas estableciendo su derecho á la área de tierra espropiada por el Ferro-Carril Central, en sobreposicion con el campo de D. Rufino Guido, es furzoso ante todo averiguar por el exámen de los respectivos títulos quien tenga preferente derecho úá esa área para disponer en consecuencia, que el verdadero propietario de ella, reciba la suma de 7827 $50 ce' que, como precio de la misma se fijó judicialmente, mandándose depositar á las resultas del juicio de propiedad: — Que promovido este juicio y exhibidas por la parte de Guido las escrituras y títulos que con fecha 7 de Agosto de 1857
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-228
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