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Fallos: 8:221 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de á lo mas, sino tomarse el tiempo bastante para pedir los talones y adquirir la certidumbre de si el billete es bueno ó nó.

3" En el juicio ejecutivo, ante la Suprema Córte no se admiten pruebas que no consten de documentos públicos.

Caso.—D. Francisco Arrigós, estranjero demandó ejecutivamente á la empresa de la Loteria de Beneficencia de Corrientes, — sucursal en Buenos Aires, — el pago del tercer cuarto del billete número 1772 correspondiente á la extraccion del 22 de Octubre de 1868, habiendo dicho número salido premiado con la suerte mayor de 16,000 5 fis.

Acompañó el cuarto billete, protestado en forma, y el estracto en que aparece premiado ese número, señalándose como domicilio para el pago en Buenos Aires, el escritorio de D. Francisco Villanueva.

Villanueva en la citacion de remate opuso la excepcion de inhabilidad del título, fundado en que, no siendo concebido á la órden el billete de loteria, no podia con él iniciarse ejecucion sin cel reconocimiento y con solo el protesto.

Que por su parte no podia reconocer ni rechazar el billete porque referente á él habia pendiente una cuestion en el Uruguay y en virtud de clla se le habia ordenado no pagar el billete, embargándose los talones que son el único medio que tienen los empresarios para reconocer ó rechazar los billetes.

Durante el término del encargado, se presentó un informe del Jefe Político de Gualeguaychú en que consta que un señor Zuluaga, poscedor del número entero 4772, ha-° bia vendido el tercer cuarto á D. Ricardo Anjelis y que este lo habia transferido al ejecutante; y que los dos últimos cuartos le había side sustraido, por lo que habia pedido el embargo de los talones y del dinero, lo cual quedó sin efecto por una transaccion.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-221

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