Caso —El Procurador Doyhenard por D. Manuel Martinez Nogueira, comerciante de Rio Janeiro, se presentó ante el Juez Nacional de Buenos Aires demandando á D. Augusto de la Riestra y C° por la cantidad de 5972 $ 4'/, r° f con mas los intereses devengados desde el 20 de Setiembre de 1867 fecha de la última cuenta corriente, costos y costas.
De la demanda resulta que demandante y demandado, comerciantes y propietarios de buques, eran recíprocamente consignatorios uno de otro, y el saldo de la cuenta es por reparos de buques, seguros-marítimos y otros hechos concernientes á la navegacion.
Corrido traslado, D. Augusto de la Riestra y C° lo evacuó pidiendo no se hiciese lugar á la demanda, y contrademandó á Nogueira para que diese cuenta de la comision, y abonase las cantidades que el mismo reconoce adcudar. — Esijió además que el demandante acompañase los documentos justificativos de las partidas cargadas á los demandados.
Ei Procurador Doyhenard al contestar la contrademanda, concluye diciendo que segun lo dispone el reglamento de 1813, vijente ante los Tribunales Nacionales segun el articulo 374 de la ley de procedimientos, este asunto tiene que resolverse forzosamente por árbitros, por lo que pedia se convocara á las partes á un juicio verbal para el nombramiento de árbitros y lo demas que correspondia.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 9 de 1869.
Y vistos: No encontrándose este caso en las condiciones requeridas para ser sometido el arbitramiento forzoso con arreglo al artículo 7" del reglamento de administracion de justicia de seis de Setiembre de 1813, por cuanto solo se han presentado las cuentas por la parte de Nogueira, y
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-225
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