6 Que la inhabilidad del título, excepcion opuesta por el ejecutado, no está probada como lo demuestran las siguientes consideraciones — 1 No tener derecho la Empresa para diferir el reconocimiento de si el billete es lejítimo ó nó, pues de lo contrario estaria al arbitrio de la Empresa eludir el cumplimiento de sus obligaciones —2" No haber acreditado que estuviese embargado el talon correspondicnte al billete exhibido por Arigós, pues es el tercer cuarto del número 1772, y solo se ordena el embargo de los boletos correspondientes al cuarto billete número 1772, y teniendo dicho billete cuatro cuartos, no se sigue forzosamente que se haya embargado el cobrado por Arigós, tanto mas cuanto que no consta que este fuera parte en el juicio seguido ante el Juez de 12 Instancia en lo criminal de la capital de la Provincia de Entrerios —9" Porque segun el mismo informe del Jefe Político de Gualeguaychú, fueron desembargados los talones embargados en virtud de órden judicial de 16 de Agoste. último.
Por estos fundamentos, declaro que el ejecutado no ha justificado, como debia, la excepcion deducida, y en consecuencia ordeno se lleve adelante el juicio ejecutivo hasta el completo pago á D. Francisco Arigós de los 4005 fis. que cobra, intereses y costas. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado Villanueva, pidió ante la Suprema Córte que el ejecutante absolviera posiciones.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 20 de 1869, Vistos: con arreglo al artículo trescientos seis de la Ley de procedimientos no ha lugar á le pedido á foja ciento seis devolviéndose el pliego de posiciones: —y considerando que el informe de foja noventa y siete corrobora los
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:223
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