solo el arbitramiento es exijido cuando de la confrontacion de las diferentes cuentas exhibidas por las partes resulta una diferencia demasiado dificil, ó que no pueda resolverse sin escándalo; por este fundamento y sin perjuicio de proveer mas adelante lo que correspondiese en mérito de las resultancias de autos, se declara no haber lugar por. ahora á lo pedido por la parte de Nogueira al final de su escrito de f. 101 á 107; y atento á que el demandante no ha acompañado los justificativos de las cuentas exhibidas, intímisele cumpla lo prevenido en el artículo ochenta y tres del Código de Comercio — Repóngase el sello.
Manuel Zavaleta.
Apelada por Doyhenard esta resolucion, fué confirmada por el Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre $ de 1869.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja ciento trece, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
DOR M. nEL CARRIL. — Francisco DELGADO. — JosÉ Bannos Pazos. — Bexiro CARRasco. 
—] AA
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:226 
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