su hermano injusta una sentencia dictada por el Juez Federal de Santa Fé en un pleito en que era parte, habia hecho "na publicacion en que el juez se habia considerado agraviado.—Que el Procurador Fiscal, procediendo bajo la influencia del juez ofendido, habia pedido ante el mismo su prision, y el juez olvidando sus deberes, con violacion del art, 5" de la ley de procedimientos la habia decretado, declarándose en seguida inhibido para conocer á causa de su resentimiento.
Que el procedimiento del juez es nulo, no habiendo podido ordenar la prision por no ser juez en la causa, segun él mismo lo declarara en el auto de inhibicion, y en otro en que se niega á permitir la escarcelacion bajo fianza.
Que independiente de esto, el juez no tenia jurisdiecion en el caso, porque se trataba de artículos publicados en la prensa periódica; y cualquiera que fuese la gravedad de la injuria que ellos contuvieran, no podian ser llevados á la Justicia Nacional, segun el art. 32 de la Constitucion.
Que siendo nulo é injusto el proceder del juez de seccion por carecer de jurisdiccion en la causa la Justicia Nacional, y ser además el juez parte en ella, pedia se ordenase la libertad de su hermano prévia la fianza correspondiente, si la Suprema Corte lo creia necesario.
Pedido informe al juez de seccion, este contestó que en un pleito seguido por D. Salvador Carbó, contra D. Exequiel N. Paz en que habia dictado sentencia definitiva, en uno de los considerandos había puesto estas palabras « momentos difíciles para la casa» (de Paz).
Que notificado Paz de esta sentencia, se había presentado en su domicilio D. Fermin Laprade diciéndole á nombre de Paz que si no retractaba tales palabras de la sentencia, suscribiendo una carta escrita que llevaba al efecto, lo provocaba á duelo á nombre de Paz. —Que habia contestado que no retractaria una sola palabra, y que no comprendia que se propusiera á un juez retractacion de sus autos, teniendo espedito el camino legal para que la Suprema Corte
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:196
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