Sustanciada la causa hasta el estado de sentencia se dictó este Fallo del Juez Seccional Corrientes, Mayo 4 de 1860.
Vistos y considerando: —1° Que el juicio promovido por D. Manuel Mallo, apoderado de los Señores Labastie, contra D. Manuel A. y Sevilla, versa sobre rendición de cuentas de un mandato judicial que este ejerció ó desempeñó en nombre de los mismos Señores Labastie ante los Tribunales de Provincia.
2" Que el juicio de rendición de cuentas de un mandato judicial copete á los Tribunales, ante quienes se ha ejercido, por ser complementario del juicio principal que ha motivado la entrega de las cosas de que debe rendir cuenta el apoderado, en la que debe figurar naturalmente los honorarios que le corresponden, así como los gastos hechos por él.
3 Que la Corte Suprema tiene decidido en el fallo 192 que las cuestiones sobre costas corresponden al juzgado donde se siguió el pleito que las motivó. — Por estos fundamentos, y de acuerdo con el art. 19, tít. 19, de la ley Nacional de procedimientos, se declara, que este juzgado es incompetente para entender en esta causa; en su consecuencia ocurran los interesados donde corresponde. ágase saber y repónganse los sellos.
Carlos Luna.
Notificado Mallo apeló, fundado en que la causa estaba radicada en la jurisdiecion nacional de conformidad de partes y en que el juez de la demanda era siempre el competente en la reconvencion segun la ley 52, tít. 2, part. 3
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-169
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