CAUSA CXXX.
D. Pablo y D. Alberto Labastic, contra D. Manwe Aguilar y Sevilla, por cobro de pesos.— Incidente sobre competencie.
Sumario. -- El juez competente para conocer de la demanda lo es tambien de la reconvencion, aunque esta no pueda ser entablada ante él como accion principal.
Caso.— El Procurador D. Manuel Mallo, por D. Pablo y D. Alberto Labistic, vecinos de Buenos Aires demandó ante el Juez de Comercio de Corrientes á D. Manuel Aguilar y Sevilla, la cantidad de 316 pesos 1 38 rs. 7 suma líquida percibida por este en representacion de aquellos del depositario judicial del concurso de D' Alfonso Arsechea.
El Tribunal de Comercio se dectaró incompetente para conocer de la causa por razon ile la vecindad de las partes.
Ejecutoriado este auto, Mallo reprodujo su demanda ante el juez de seccion.
Corrido traslado, Aguilar y Sevilla contrademandó 4 los Labastie por la suma de 317 pesos 5 rs. por gastos hechos en el pleito con el concurso, honorarios de abogado etc.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:168
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