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Fallos: 8:166 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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En el interin el Dr. Quintana se ¡habia presentado ante el juez de seccion de Buenos Aires, pidiendo se obligase al Procurador fiscal á demandar la espropiacion ante el juzgado de esta seccion por ser él vecino de Buenos Aires.

Esta peticion fué desechada por fallo de la Suprema Corte de 6 de Marzo de 1869.

En 31 de Mayo de 1869 el Dr. D. Pedro Rueda apoderado del Dr, Quintana con las actuaciones obradas en Buenos Aires, pidió al juez de seccion del Rosario que con arreglo al art. 194 de la ley de procedimientos, se repusiera el juicio al estado de la fecha de las actuaciones citadas.

A peticion del Procurador fiscal se notificó la sentencia al Dr. Rueda, y se agregó el exhorto, en el cual el Dr. Qintana en 1" de Julio de 1869 espuso que no admitia la notificacion de la sentencia, porque en el Rosario existia su representante el Dr. Rueda.

Sustanciado el recurso interpuesto en 31 de Mayo, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Agosto 19 de 1869.

Y vistos; con lo espuesto por el Procurador fiscal de esta seecion, y no habiéndose justificado las causales que para la demanda de recision establece el art, 194 de la ley Nacional de procedimientos, no ha lugar á lo que se solicita.

Znviria.

En 24 de Agosto el Dr. Rueda pidió se despachase el recurso de apelacion que habia interpuesto al notificársele la sentencia de 12 de Mayo, y apeló al mismo tiempo del auto anterior.

El juez mandó informar al escribano, y este informó que no tenia conocimiento de que se hubiera interpuesto tal recurso.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-166

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