Con este informe el juez concedió la apelacion en relacion del auto de 19 de Agosto, no haciendo lugar á lo demas de la peticion de 24 del mismo.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 12 de 1869.
Vistos: resultando que por el escrito de foja cuarenta y seis presentado por el apoderado del Doctor Don Manuel Qintana, al juez de seccion del Rosario, no se deduce otro recurso que el de rescisión que acuerda el artículo ciento noventa y cuatro de la ley de procedimientos, y considerando que no se ha justificado causa bastante, por cuanto no se ha podido ocurrir al juez de seccion de Buenos Aires contra la disposicion de la ley de 13 de Setiembre de 1866 que determina la competencia del juez donde se encuentra la propiedad que deba espropiarse, habiéndose además ocurrido despues de vencido con exceso el término del emplazamiento, como aparece por la fecha de la motificacion de foja cuatro y la del escrito de foja catorce , — Considerando tambien en cuanto á lo alegado al tiempo de la vista, que segun lo dispone el artículo doscientos veinte y cuatro de la citada ley de procedimientos, la Suprema Corte no puede fallar sobre capítulos que no se hubiera propuesto á la decision del inferior, sin que se hallen los nuevamente aducidos comprendidos en las excepciones que en él se establecen, ni aun consta que se hubiere apelado ni dicho de nulidad de la sentencia de foja diez, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y tres vuelta, y satisfechas las costas, devuélvanse reponiéndose los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SAL-
VADOR M° DEL CARBiL.—FRANCISCO DeLGaDO.—Josf: Bannos Pazos.— Bexiro Canrasco.
— ——e 000 Eo —
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:167
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