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Fallos: 8:165 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Sentencia.

Rosario, Mayo 12 de 1869.

Autos y vistos: de conformidad con lo inforzado por los peritos nombrados por las partes; y considerando : — 1 Que el campo á espropiarse en este caso, por su calidad y demas cireanstancias peculiares, puede reputarse idéntico á los campos adyacentes en la zona de tierra que se estiende á la márgen derecha del Carearañá, 9 Que el precio asignado á estos ha sido determinado en la escala de 7 á 9 mil pesos bolivianos segun las circunstancias que hacian mas ó menos estimable un campo sobre otro.

3" Que los peritos al ponerse de acuerdo para fijar en este caso el precio de 9 mil pesos, han tenido en consideracion que la zona del ferro-carril, toma la mayor parte de la aguada, quedando el resto de figura irregular: — Por tanto; asignase como precio definitivo el de 9 mil pesos bolivianos por cada legua cuadrada del terreno sujeto 4 espropiacion en el presente caso, quedando el propietario á recibir dicho precio por toda indemnizacion: debiéndose tener presente que todos los edificios y terrenos cultivados, que se hallen comprendidos en el campo espropiado, deben ser comprados á sus dueños y á justa tasacion, por la compañía, conforme al art. 14 del contrato de 19 de Marzo de 1863, aprobado por el Congreso el 2 de Mayo del mismo año ; siendo las costas del juicio conforme úá lo dispuesto en el art. 18 de la ley de espropiacion. Hágase saber.

Jose M. Zuviria.

Se despachó exhorio para la notificacion de la sentencia anterior al Dr. Quintana, y se publicó en los periódicos del Rosario.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-165

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