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Fallos: 8:163 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 12 de 1869.

Vistos y considerando que cuando en la apelacion se pronuncia la condenacion en costas, se hace referencia úá las del recurso únicamente, si no se espresa que ella se estiende á las de la precedente instancia, se revoca el auto de foja doce vuelta en la parte apelada, y entiéndase el de veinte y ocho de Noviembre, foja doscientos diez y siete, que cita el juez de seccion en el sentido de la anterior declaracion, devolviéndose satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

FRAxCISCO DE LAS CARREnas.—SaL
VADOR M. DEL Canmir.— FRANCISCO
DeLGaDO.— José lHannos Pizos.— Bexito Canrasco, — ——_—

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-163

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