CAUSA CXXVIL.
D. Julio Doazan, Cónsul de Francia, contra D. Pedro Duché sobre recurso de queja.
Sumario. — El auto librando el mandamiento de embargo en el procedimiento ejecutivo no es apelable.
Cuso.— DD. Pedro Duché demandó á D. Julio Doazan, Cónsul de Francia, cobrándole como Presidente de la Asociacion «€ Orphcon Francais » los alquileres del local ocupado por ella y una cuenta por muebles.
El Cónsul de Francia, como representante de la asociacion, fué condenado al pago por fallo de la Suprema Córte de 22 de Julio de 1869.
Liquidado el haber de Duché, este demandó su pago ejecutivo, y se dictó por el Juzgado el auto de solvendo contra D. Julio Doazan, :
Se opuso este, alegando que habia cesado de ser Cónsul de Francia, y por consiguiente de ser Presidente honorario de la Asociacion € Orphéon Francais» en cuyo carácter habia sido condenado ; y que la ejecucion debia ser dirigida contra el nuevo Cónsul, que por ser tal era tambien representante de la Asociacion.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-159
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos