Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:158 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Corte, acordada por la Constitucion, segun se deduce de su testo y espíritu, y se confirma con la doctrina fijada por la Corte Suprema de los Estados-Unidos en casos análagos Kent pájina 208, en la causa de Asbow con el Banco de los Estados-Unidos) en la que se declara que un pleito entablado contra individuos por algun caso cualquiera, no era pleito conwa un Estado en el sentido de la Constitucion.— 3 Que la parte de Martinez, al reclamar la jurisdiccion federal ante el Juez de Letras de la Provincia que empezó á conocer en este juicio, y al pedirla del Juzgado Nacional ha reconocido implícitamente su jurisdiccion que hoy supone orijinaria de la Suprema Corte.

Por estas consideraciones : fallo y declaro que este juzgado es competente para conocer en este juicio, con costas.

Hágase saber original, debiendo la parte de Martinez evacuar el traslado de la demanda pendiente, y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 12 de 1869.

Vistos, por sus tundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja cuarenta y seis, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DE LAS CARRERAS. —SALVADOR
M. DEL Cannir.—Fraxcisco DELGADO.
—Josf Bannos Pazos.—BEnITO Cánasco.

———

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos