Martinez opuso escepciones de falta de personería y de incompetencia que fueron rechazados.
Ocurrió al juez de seccion, quien avocó á sí la causa por tener orígen en actos administrativos del Gobierno Nacional. " Conferido traslado de la demanda, Martinez suscitó un artículo por falta de personería é incompetencia.
a Dijo que cuando el actor ocurrió á los Tribunales, el demandado reclamó al Gobierno de la Provincia, y este no le reconoció autorizacion para demandar á la proveeduría con una accion fiscal que pertenecia solo al Gobierno.
Que si la tuviere, Oro representaría al Gobierno, y entonces la cuestion seria de competencia originaria de la [Suprema Corte.
Que igualmente lo era, considerando que la proveeduría era una rama de la administracion Nacional, siendo así la cuestion entre una Provincia y la Nacion.
Oro contestó que él ejercitaba derechos propios y no de la Provincia, á la que habia comprado la recaudacion de los derechos fiscales por el año de 1869; y que la demanda no se habia interpuesto contra la Nacion, sinó contra el proveedor que vendia carnes ú las fuerzas nacionales, y que debia los derechos fiscales correspondientes.
Fallo del Juez de Seecion.
San Juan, Julio 13 de 1869.
Vistos y considerando : — 1° Que el presente juicio versa sobre obligaciones entre particulares: — 2" Que el Estado ó Provincia de San Juan, aun en el caso en que pudiera afectarle la decision judicial del presente ausunto por razon de la eviccion, que no eonsta del contrato que corre en copia, no figura en los autos como parte, circunstancia necesaria é indispensable para establecer la jurisdiccion originaria de la Suprema
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:157
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