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Fallos: 79:66 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Código Civil 20 admite las acciones mixtas, reales y personales de que hace mencion la parte demandada, existe un término de 15 dias anteriores al vencimiento de la hipoteca; que no existiendo en el Código Civil disposicion alguna que obligue é que la hipoteca hecha en una provincia se protoculice, inscriba ó someta á la toma de razon en otra, las leyes de forma no pueden ordenar lo que dicho código no autoriza y la ley que podría invocarse por el demandado es la que regía en la época de la hipoteca (1886), y la que comenzó ú tener imperio en Santa Fé desde el 4° de Enero de 1873, donde nada se disponía sobre protocolizacion, al que sustituyó el Código de Procedimientos vigente en 1888; que en definitiva pide se mande llevar la ejecucion adelante.

4° Que abierta la causa á prueba, el actor produce á foja 168 un testimonio de la sentencia dictada por el señor juez de primera instancia de Santa Fé doctor Siburu; A foja 178 vuelta la declaracion del testigo señor Mofses Leiva, el que expresa : Que en Mayo de 1894 fué á la Colonía Ocampo por orden judicial y acompañado del señor Malberti, á tomar posesion de los bienes del señor Ocampo Samuanés; que llegado ála Colonia habló con el señor Juan B. Lacroix quien le pidió que suspendiera todo procedimiento hasta que obtuviera contestacion de su abogado, y como el juez de esa localidad estaba nusente, accedió á ese pedido.

Que mientras esto pasaba recibió un telegrama del juez de > Santa Fé que entendía en la causa, para el juez de la Colonia, en el cual le ordenaba que suspendiese todo embargo sobre los bienes del señor Ocampo Samanés, resolviendo entónces quedarse tres ó cuatro días más, despues de los cuales regresó ú Santa Fé sin que hasta el momento que declara haya tenido conocimiento de nada que se refiera al concurso de Ocampo Samanés ; De foja 182 á 186, la sentencia dela Suprema Corte de la Pro vincia, A foja 192, la declaracion del testigo José Monderant,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-66

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