derecho de ejecutar y vender el inmueble hipotecido que estuviera en poder de un tercero adquirente, como pudiera hacerlo contra el deudor ; que a incompetencia de jurisdiccion que invoca la parte contraria, tampoco está comprendida entre las excepciones que enumera el artículo 270 de la ley de 1883, ni por el Código Civil, y el juez de la quiebra no puede ser el de este juicio, no sólo porque el señor Licroix noes el concursado sinó por la naturaleza de la accion y el fuero de que goza el Banco Nacional, no estando obligados los acreedores hiputecarios á esperar las resultas de los juicios universales pendientes, mi ejercer sus acciones ante el mismo tribunal Je la quiebra; que lo que la ley expresa es que los juicios ordinarios pendientes en que sea parte el rausante ó faltido como actor ó demandado, se incorporen al juez de la testamentaría ú quiebra, pero en lo que se refiere á las ejecuciones hipote-arias, están separadas del juicio universal y de los jueces de ese juicio, artículo 3937 y 3938 del Código Civil; que en cuanto á la excepcion de falta de registro del título hipotecario que «duce el demandado y á la alirmacion de que las escrituras hipotecarias deben hacerse allí donde están situados los inmuebles, contesta reliriéndose ú lo expresado er el escrito de demanda, y agrega que el inmueble hipotecado pertenecía en la fecha de lu celebracion de la hipoteca al territorio naciona) del Chaco Austral (30 de Abril de 1886), territorio dependiente entónces del Poder Ejecutivo nacional y que pasó recien á la jurisdiccion de la provincia de San- ta Fé en Noviembre del mismo año en virtud de la ley número 1994; que el actor expresa además haber cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 3134 del Código Civil, y si la hipoteca se inscribió en 1° de Mayo de 1886 y en 44 de Abril de 1898 inicia esta ejecucion, aquélla no puede declararse extinguida, porque los artículos 3197 y 4023 del Código Civil disponen, que tanto la hipoteca como la accion real que de ella nace, se extinguen y prescriben á los 10 uños, y desde que el y. LENIX . La
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:65
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