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Fallos: 79:50 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE con don Santos Velasco, quedando exclufda de esta venta una fraccion de 47 metros y 32 centímetros de frente por 43 metros 30 centímetros de fondo que pertenece á los señores Carbó. El área que se vende consta de 3386 metros y 714 milímetros cuadrados y el precio de que se da p.r recibido el veídedor 25.000 pesos moneda nacional de curso legal, quedúndo á cargo del comprador practicar las diligencias necesarias hasta ¡ue la Municipalidad de esta ciudad le escriture en propiedad el terreno, Por documento privado de la misma fecha de 12 de Octubre, corriente á foja 85, que el comprador y vendedor reconocen, se moditicó este contrato, estableciéndos: que el vendedor no ha bía recibido los 25,000 pesos de que habla la escritura anterior, sino solamente 7000 pesos, y fijándose como precio verdadero un peso y treinta centavos por vara cuadrada, el que se liquidaría para pagarse el resto sobre el úrea total que resulte después que el comprador requiriese de la municipalidad la escrituracion en propiedad del terreno y lo hiciese medir judicialmente, Allf mismo se establece como obligacion prévia del vendedor, entregar la posesion al doctor Cullen para que se le obligue á practicar en un plazo dado las diligencias necesarias á fin de obtener de la Municipalidad la escrituracion en propiedad del terreno vendido, y poder él cobrar la parte de precio que se le adeudaba, e Corrido el traslado al demandado, éste contesta, diciendo :

Que Triacca no había cumplido por su parte la obligazion que era prévia en este contrato de entregarle la posesion del terreno vendido, por lo que tampoco podía demandarle el cumplimiento de los que él había tomado á su cargo.

Entra en seguida á la cuestion, afirmando que él, hizo ante la Municipalidad las diligencias conducentes á obtener la escrituracion como era convenido, y fué com ocasion de ellas que pudo descubrir que Triaces .no tenía derecho á toda la área de 13.386 metros y 714 milímetros cuadrados; pues que dentro

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-50

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