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Fallos: 79:418 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

de tal suerte que cualquiera otra, sea de la naturaleza que fueso, no puedé obstar el progreso del juicio.

Por estos fundamentos, no se hace lugar á las excepciones opuestas en el escrito de foja cuarenta y siete y se manda llevar adelante la ejecucion hasta hacerse payo al acreedor del capital, intereses y costas. Notífique se con el original y repóngase los sellos.


DENJAMINPAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO RUNGE, — JUAN E. TORRENT, °

CAUSA CCALLSI
Criminal contra Enrique Calderari y otros, por [alsificacion de billetes de curso legal; sobre prision preventiva Sumario, — Siendo el auto de prision preventiva fundado en consideraciones legales, debe declararse improcedente el recurso de nulidad, y rechazarse el de apelación, Caso. — Resulta del Falle del Juez Federal Buenos Aires, Abril 17 de 1899 Autos y vistos: Encontrándose reunidos en cl presente caso los extremos á que se refiere e! artículo 386 del Código de Pro

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-418

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