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Fallos: 79:413 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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defraudación de los impuestos que afectan la importacion de mercaderías, la pre

En mérito de estas consideraciones, invocando en su apoyo las de la vista fiscal de foja 45 vuelta, pido á V. E. la confirmacion por sus fundamentos, d" la sentencia recurrida de foin 70.

Sabiniano Kier.

Fatlo de la Suprema Corte .

Buenos Aires, Julio ti de 1899.

Vistos y eomsiderando: Que de conformidad al artículo cuatrocientos treinta y tres de las Ordenanzas de Aduana yá la jurisprudencia establecida en su mérito, la accion de defraudacion deducida en esta causa no es prescriptible sino por el lapso de diez años los que no han transcurrido, siendo así improcedente la excepcion de prescripcion que el demandado opone, Que está plenamente comprobado, ecmo lo demuestra la sentencia apelada, que el ferrocarril demandado importó libre de derechos los materiales ú que se refiere la relacion de foja treinta y uno Crmada por el administrador del mencionado ferrocarril y por él presentada al declarar á foja veinticinco vuelta, declaracion en que se ratifica ú foja cuarenta y dos.

Que segun dicha relacion que comprende doscientas noventa y cuatro barricas y mil diez y siete cajones de aceite impuro, doscientos cajones kerosene y siete mil trescientos treinta y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-413

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