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Fallos: 79:420 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 420 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE
de la citada ley, trábese embargo en los bienes de los procesados por la suma de 5200 pesos fuertes que se fija para Enrique P. Calderari, Francisco Chiarini, Ricardo Chiarini y Arnoldo Pedretti ; por la suma de 2700 pesos fuertes que se lija par.

Mario Bisconti y Pedro Balestrazzi; y por la suma de 570 pesos fuertes que se fija para Cosme della Giovanna y Clara Orce" si de della Giovanna. Para su cumplimiento lfbrese el maudamiento correspondiente el que para su deligenciamiento será entregado al olicial de justicia del juzgado, y fecho vuelva.

Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 23 de 1899, Suprema Corte :

La nulidad deducida á foja 222 por el defensor de los procesa dos Chiarini, carvce de fundamento legal, El artículo 387 del Código de procedimientos, previvne se haga constar en autos la prision preventiva, estableciendo las causas que la motivan, El juez a quo ha cumplido aquel precepto legal, al expresar —.

en su auto de foja 203, que constituye en prision preventiva ú los procesados, por encontrar reunidos en el presente caso los extremos á que se refiere el artículo 366 del Código de Procedimientos e lo criminal, Expresa, pues, las causas que justifican legalmente la prision preventiva: preexistencia de un delito grave, declaracion al respecto de los prevenidos, é indicios suficientes ú juicio del juez, para creerles responsables del hecho.

En este concepto, fundado el autc en consideraciones legales e

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-420

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