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Fallos: 79:414 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É cinco piezas madera pino de tea, esos materiales no fueron di| rectamente aplicados á la explotacion del ferrocarril, sino enE tregados á comerciantes de esta plaza, cuyos nombres se exprey san, en cambio de idénticos € igual cantidad de materiules de P ellos recibidos por los que se habían pagado lus derechos de y importacion correspondientes, E Que consta "por reconocimiento de la parte del ferrocarril, T por la relacion ya expresada y demás pruebas pertinentes prok ducidas en autos que en la citada operacion de cambio alegada y por la empresa no se dió intervencion alguna á la aduana, Que si bien por el decreto de veinticinco de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, invocado en su favor por la empresa, F las empresas de ferrocarriles fueron autorizadas para comprar en depósito los materiales destinados al tráfico y explotacion de ferrocarriles, mo lificindose en ese sentido el artículo primero del decreto de cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro K en cuanto disponía que dichos materiales debían ser directamente importados por la empresa interesada con arreglo al É mismo decreto debía darse conocimiento á la aduana de las E transferencias convenidas al objeto entre otros de la marcacion "e los bultos ó pivzas á que las transferencias se refieran en las a condiciones establecidas por el citade decreto de cinco de Marzo. , Que en consecuencia, resulta claro que la empresa demanda| da ba incurrido en omision que la huer pasible de la pena que | las Ordenanzas del caso establecen, Que es un hecho consentido y que debe servir de base para la resolucion que las operaciones de venta hechas por el ferroEs carril y que se detallan á foja catorce tenían por objeto lotes e fierro viejo, ú lo que es lo mismo, fierro que despues de ha her sido empleado en los fines para que fué introducido y de haberse inutilizado enel servicio á que estaban destinados fueer ron enajenados por la empresa.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-414

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