Fallo de Ia Suprema Corte (1) Buenos Aires, Julio 5 de 1899, Vistos y considerando: Que los documentos de fojas siete y nuece que figuran entre los instrumentos públicos, que com= prueban la obligacion de pagar sumas de dinero de plazo vencido han podido fundar y han fundado la accion ejecutiva deducida contra la provincia de Santa Fé, en esta causa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículus doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos, Que el ejecutado opone contra la ejecucion, las excepciones de falsedad é inhabilidad de título, fun .lo en que las letras en que se basa la accion provienen de indemnizaciones de tierras que segun la ley provincial de Octubre de 1889 debían pagarse en fondos públicos del cinco por ciento de interés y uno por ciento de amortizacion acumulativa y 10 en dinero efectivo como lo establecen dichas letras.
Que la oposicion y fundamento mencionados demuestran que las Jetras fueron realmente tirmadas con el propósito de que fueran satisfechas en las condiciones ordinarias de las deudas por sumas de dinero, lo que vale para desautorizar la afirmación de tratarse de un documento falso.
Que los documentos mencionados están regilos por las reglas relativas á Jas letras de cambio, en cuyo caso, contra su ejecucion no son admisibles sinó las excepciones establecidas por el articulo seiscientos sctenta y seis del Código de Comercio, 1) El mismo día se dictó igual resolucion en el juicio de idéntica naturalcza de don Ventura Brignardello hijo contra la provincia de Santa Fé, por cobro ejecutivo de pesos.
Yo LEXIX E
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
