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Fallos: 79:412 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 10 de 1898.

Suprema Corte:

La expresion de agravios, no ha desvirtuado los sólidos fundamentos de la sentencia de fuja 70.

Las permutas alegadas por el Ferrocarril al Pacílico, aun siendo exactas, son operaciones comerciales peligrosas para los intereses fiscales, y que no estaban autorizadas por ley alguna, No pueden confundirse esas operaciones de permuta no autorizadas, con la venta de los excesos de materiales introducidos para el uso exclusivo del ferrocarril mediante procedimientos y requisitos especiales, Pero aún a:mitiendo hipotéticamente la confusion de operaciones tan diversas, siempre resuitarían infringidas por la empresa, las. prescripciones del decreto de 1884, que prescribió las formalidades imprescindibles, bajo pena de multa, para la venta de los excesos.

Prescindiendo de la buena fé, y aún de la legalidad del pretendido derecho á las permutas, el hecho sólo de producirlas, sin consentimiento de la autoridad, y con violacion de los reglamentos dictados al efect», dejaba abiertas las responsabilidades establecidas en el decreto de 5 de Marzo de 1884.

S: objeta por la empresa la prescripcion, que ha debido extinguir la accion con sujeción á las disposiciones del Código de Procedimientos. Pero no se trata en el caso, de un delito del Código Penal, sinó de infracciones á disposiciones de carácter administrativo regidas por leyes propias y por las Ordenanzas de q Aduana, E Versando la ciusa, sobre infraccion de sus disposiciones, y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-412

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