Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:415 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Que resulta así averiguado que la venta se hizo de artículos ya nacionalizados debidamente sin que pueda imputarse al ferrocarril fraude alguno en lo que á la importacion de aquellos se refiere, , Que el ferrocarril vendiendo esos fierros no viola prescripcion alguna legal, pues que no la había, en la época de los actos que realizó que le limitase el derecho de disponer de materiales ya incorporados correctamente á la riqueza del país, Por estos fundamentos, y no haciéndose lugar á la excepcion de prescripcion opuesta por el ferrocarril y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte con fecha nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho en el juicio seguido por el fisco contra la empresa del Gas del Rosario, se confirma la sentencia apelada de foja setenta en cuanto condena, á favor del denunciante, á una multa igual al valor de los materiales de construecion y explotacion que se detallan en vl considerando tercero de esta resolucion, de la que deberá descontarse los derechos debitos al fisco, y se revoca, en cuanto condena tambien á la empresa del ferrocarril al pago de una multa igual al valor del fierro viejo enajenado, segun la planilla de foja catorce, de — cuyo cargo se absuelve á aquella.

Notifíquese original y repuestos los sellos devuélvase,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT. — H. MARTINEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos