Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 79:389 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

cicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que en ella hayan de cumplirse y ejercitarse, .quedando sujeta en su fun- cionamiento á las disposiciones y reglas que establece el Código de Comercio vigente (Registro Nacional, mil ochocientos noventa, tomo segundo, página doscientos noventa y tres).

Que en consecuencia, la mencionada sociedad, debe considerarse comprendida en la disposicion del artículo noveno de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres y, por tanto, con el carácter de ciudadano argentino á los efectos del fuero, Que siendo tambien argentino el demandante, la competencia dela justicia federal no procede en el caso por razon de la diversa nacionalidad de las purtes. .

Que en la hipótesis de que el demandante gestionase en estos autos, derechos udquiridos por cesion, tampoco surtiría el fuero federal, puesto que con arreglo al artículo octavo de la citada ley de jurisdiccion y á la jurisprudencia constante establecida en su mérito, es necesario, en tal caso, que tanto el cedente como el cesionario puedan ocurrir ú la justicia federal, lo que no sucede en el presente.

Que lo venido en apelacion ante esta Suprema Corte es sólo el punto relativo á la competencia por razon de la distinta na"cionalidad de las partes, debiendo á ese punto concretarse la resolucion del tribunal, Por estos fundamentos, teniendo además presente lo dispuesto en ej artículo doscientos ochenta y seis del Código de Comercio y concordantes de la vista del señor Procurador general y del auto apelado de foja cincuenta y ciaco, se confirma éste, con costas, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUSGE. — JUAN E.


TORRENT. — El. MARTINES.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 79:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos