388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE carril nacional 6 interprovincial, por cuanto aquéi no se ha realizado, las relaciones jurídicas de la sociedad cesionaria, no están regidas por la ley de ferrocarriles nacionales, y no pueden caer por ello ratione materie, bajo la jurisdiccion federal, En cuanto al fuero personal de los litigantes, la resolncion recurrida de foja 57, ha declarado que el federal no les ampara, por cuanto el demandante es argentino y la sociedad anónima demandada tiene el mismocarácter, con sujecioná lo dispuesto en el artículo 9 de la ley sobre jurisdiccion y competencia nacional.
Todavía podría agregarse que la sociedad demandada es cesionaria de los derechos del contrato de ferrocarril adquirido originariamente por un ciudadano argentino, y que, en este caso, tampoco procedería el fuero federal, con sujeción á lo dis= puesto en el artículo 8" dela ley citada.
Por ello pienso, que procede legalmente la confirmacion del auto recurrido de foja 57 que solicito de V, E.
Sabiniano Kier.
Fatio de la Suprema Corto Buenos Aires, Julio 6 de 1899.
Vistos y considerando: Que por decreto de fecha veintisiete de Setiembre de mil ochocientos noventa, el Poder Ejecutivo reconoció, enel carácter de persona jurídica á la sociedad anónima e Argentine Interprovincial Railway Company Limited », constituida en Londres, con objeto de adquirir, construir y explotar líneas de ferrocarriles en esta República, emprender negocios de minus, obras públicas, etcétera; siendo entendido que el gobierno se reserva el derecho de nombrar un inspector para el exámen de los libros y documentos pertenecientes á la sociedad, que se considera domiciliada en la República, para el ejer
LA
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:388
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