Caso. — El doctor Marcelino Torino interpuso recurso de habeas corpus á favor de Clara Ficishmann y Huldel Feller.
Declarado aquél procedente, el doctor Torino presentó su cuenta de honorarios, para que se la abonara el autor de la detencion. :
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 2 de 1899.
No habiendo condenacion en costas, no ha lugar.
Granel.
El doctor Torino dedujo reposicion y apelacion en subsidio, invocando el artículo 644 para fundar su derecho, Auto del Juez Federal Buenos Aires, dayo 10 de 1809.
Autos y vistos: Estando consentido el auto de foja 26 que no condenaba en costas al autor de la detencion de Clara Fieishmann y Huldel Feller, no se bace lugar á la revocatoria solicitada del auto de foja 18 vuelta, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo, Repóngase el papel, —" Gervasio F. Granel.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:367
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