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Fallos: 79:368 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Tallo de 14 Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1899.

Vistos y considerando: Que como lo dice el anto apelado, el | auto de foja veintiseis no contiene condenación en costas, Que el interesado no ha interpuesto recurso en tiempo, con el objeto de solicitar ampliacion del fallo de referencia.

Por esto y por los fundamentos del auto de foja veintiuna, se confirma, con costas, el apelado de foja diez y ocho vuelta, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
H. MARTINEZ.
CAUSA CCXXIX Jsequilla y Perez contra Pico y Garcia Fernandez, por embargo | preventivo; sobre desembargo Sumario. — Debe desestimarse la peticion de desembargo que el tercero funda én la posesion de los bienes embargados, si-ésta no consta de autos.

Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-368

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