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Fallos: 79:346 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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7 Que con arreglo al artículo quinientos veintidos del Código de Procedimiento en lo criminal, el señor Procurador general E ha podido adherirse á la apelacion al contestar el traslado de la expresion de agravios.

R Que el derecho queal apelado acuerda ese artículo se halla 4 confirmado por el artículo seiscientos noventa y tres del mismo P código que sólo prohibe la modificacion de la sentencia del infeÉ rior en sentido desfavorable al procesado, tratándose de penas a de presidio 6 penitenciaría cuando el defensor no hubiere interpuesto el recurso en primera instancia é habiéndolo interpuesto no expresase agravios, lo que deja en pié las consecuencias de la adhesion al recurso cuando no se han realizado esas condiciones como no lo han sido en el presente caso.

| Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor L Procurador general, se reforma la sentencia apelada de foja treinta y cinco en cuanto á la pena corporal que impone al pro| cesado Juan Fariña, la que se eleva á cinco años y medio de trabajos forzados, confirmándose dicha sentencia en lo demás que contiene, Notifíquese con el original y devuélvase.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN
— OCTAVIO BUNGE. — H.

MARTINEZ.


IA

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-346

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