Si la sentencia del superior no puede modificar la del inferior en un sentido desfavorable al reo cuando esa sentencia ha sido consentida por el fiscal y el defensor del condenado no apela Ú no expresa sus agravios, con mayor razon no podría modificarla en aquel sentido por la mera adhesion de quien consintió el fallo de primera instancia.
Sírvase V. E. así resolverlo.
Cárlos P. Hurtado, y Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1° de 1899, Vistos y considerando : Que el procesado entregó al fondero Vasquetti dos billetes falsos de diez pesos cada uno, aunque como él dice en su declaracion de foja seis vuelta, no tuvo la intencion sinó de entregar uno.
Que la falsedad de esos dos billetes y de los siete más, tambien de diez pesos, que se registran á foja diez y nueve, está debidamenteaveriguada .
Que el hecho de la entrega al fondero de que ya se ha hecho mencion, dedos deesos billetes, importa el de la circulacion 6 expendio á que se refiere el artículo sesenta y dos de la ley nacional penal, cuya aplicacion procedeen el caso aun cuando nose haya tenido sinó la intencion de entregar uno de esos billetes puesto que de los antecedentes del procesado y de las circunstancias de la causa no resulta presuncion alguna probable al procesado que sirva á revelar que no ezistió de su parte la voluntad criminaí en la eje:ucion de un hecho que lu ley califica de delito (artículo seis, Código Penal), concurrivndo al contrario esos antecedentes y circunstancias á demostrar la existencia de la mencionada voluntad,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:345
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