su FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
a bancario, igualmente falso, que por vil precio adquirió en BueE nos Aires con pleno conocimiento de su falsedad.
E El procesado manifiesta haber dado á su peon Bencio Oliva E un billete legítimo de 200 pesos tambien, para que se lo camí biase, cosa que éste consiguió efectuar en una casa comercial E del pueblo de Merlo de la referida provincia, Te Pero ante las constancias de fojas 16, 37, 75 vuelta y 76, 3 comprobatorias de la falsedad del billete del mencionado valor cambiado por Oliva, y en mérito de los testimonios de fojas 81 y 82, que demuestran que el mismo procesado intentó circular, y anteriormente an falso billete tambien del mismo valor; no ES cabe duda de que el billete falso de 200 nacionales cambiado a por el referido peon, sea el que Aguirre adquirió en Buenos E Aires é intentó circular en San Luis.
a Por otra parte, los testimonios de fojas 81 y 82, desde que E contradicen la declaracion del procesado corriente á foja 4, exa eluyen toda presuncion de buena fé en su favor, segun la jurisMN prudencia establecida en los fallos de V. E. y en virtud de que a Aguirre no ha intentado siquiera demostrar la mala fé de su E peon ó dar razon alguna del falso billete que adquirió en BueE. mos Aires, segun su propia confesion.
e Todavía, en las mencionadas constancias de autos, se une la E declaracion de Oliva de foja 5, ratificada á-foja 43 vuelta, la E cual es digna de fé desde el momento en que éste sólo figura en E el proceso circulando un billete cuya falsedad desconocía, obranO doasípor obedecer 4 un mandato de su patron, en mérito de E lo cual obtuvo el definitivo sobreseimiento de su causa á fo4 jas 61.
be De manera, pues, que la situacion legal del procesado no E puede ser otra que la de circulador de billetes falsos de banco, Es prevista y penada por el artículo 62 de la ley de crímenes conE tra la Nacion del 44 de Setiembre de 1803.
Por lo expuesto y considerando no sólo legal sinó equitativa
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:350
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