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Fallos: 79:351 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 351 la aplicacion, en el caso sub-judice, de la pena de cuatro años de trabajos forzados y 500 pesos de multa, como el mínimo de la impuesta por el referido artículo, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en !os fallos de V. E, pido 4 V. E.

la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 86.

Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1° de 1899. :

Vistos y considerando: Que está probado que el procesado Aguirre adquirió un billete falso de doscientos pesos y que hiso ] la adquisicion á sabiendas de su falsedad, lo que resulta de su confesion corriente á foja once prestada en forma explícita en ese sentido, y de la diferancia entre el precio de 8 á 10 pesos que según él pagó y el valor nominal del billete, Queese antecedente, unido 4 las demás constancias de autos, que hace valer el señor Procurador general y la sentencia apelada, son bastantes ú convencer que el procevado ha cometido el delito de circulacion de billetes falsos previsto por el artículo sesenta y dos dela ley nacional penal, Por ésto de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y seis, se confirma ésta, con costas.

Notífiquese con el original y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BA-
2AN — OCTAVIO BUNGE. — E. MARTINEZ. 4

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-351

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