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Fallos: 79:343 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Los malos antecedentes personales de Fariña que resultan de los testimonios de foja 8 y 9 vuelta, así como la circunstancia de haber arrojado los billetes que guardaba en su poder no dejan la menor duda de que el procesado efectuó su expendio con pleno conocimiento de su falsedad, La presuncion de voluntad criminal surge en el caso segun lo dispuesto en el artículo 6° del Código Penal y la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E.

Justificada la existencia del cuerpo del delit» y la culpabilidad del procesado, su situacion legal ante las constancias de autos es la de reo convicto y confeso del delito de circulacion de billetes falsos del Banco de la Nacion Argentina, delito previsto y penado por el artículo 62 de la ley sobre erfimenes contra la Nacion de Setiembre le 1883.

No es admisible en el caso la exposicion de foja 24, en la que pretende el procesado que su declaracion prestada ante la autoridad policial está viciada de nulidad por haber sido arrancada á la fuerza la firma que la autentifica ; no hay en autos constancia alguna que compruebe tal aseveracion, que no se ha intentado demostrar y la ley no presume.

Como de autos resulta comprobado el delito de circulacion de falsos billetes bancarios, el reo debe ser castigado com cl término medio de la pena establecida por el artículo 62 de la citada ley de 1803, pues el delito quedó consumado por el hecho sólo de la expedicion del billeto falso segun expresion de la ley.

No es simple tentativa la entrega de billetes falsos por el que los llevaba en cantidad con ese propósito. El hecho sólo de la entrega constituye el delito con prescindencia de sus consecuencias, pues el artículo 62 de la ley se refiere al que falsificase, introdujese ó expendiere, Aún admitiendo, entonces, que el delito porque s° le juzgó antes siendo diferente del actual no constituyera la circunstancia

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-343

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