agravante de reincidencia, siempre resultaría el reo acreedor á la pena de 5 años y medio de trabajos forzados y demás accesorios, Por ello, interpretando la duda en favor del procesado, pido á V. E. se sirva aplicarle el término medio de la pena impuesta en el artículo 62 de la ley nacional de 1863, revocando en consecuencia la sentencia recurrida en esta parte á cuyo efecto adhiero al recurso.
Sabiniano Kier, VISTA DEL DEFENSOR DE POBRES Buenos Aires, Mayo 13 de 1897.
Suprema Corte:
En mi vista de fuja 43 á foja 45 vuelta, he expuesto los fundamentos que encuentro atendibles para que V.E. revoque la sentencia de primera instancia € imponga al procesudo Juan Fariña solamente la mitad de la pena que estabiece el artículo 62 de la ley nacional de 14 d6 Setiembre de 1803, de acuerdo con la prescripcion del inciso 2" del artículo 12 del Código de Procedimientos por tratarse de una simple tentativa de circulacion de billetes falsos.
Ahora V. E. se ha servido con ferirme traslado de la adhesion por el señor Procurador general, y es á este punto que debo circunscribirme.
El señor procurador fiscal ha consentido la sentencia de priy mera instancia. Aplicando á este antecedente la doctrina del artículo 693 del Código de Procedimientos en lo criminal, considero que la adhesion y la apelacion no puede perjudicar al procesado en el sentido de imponerle una pena mayor que la que le impuso la sentencia consentida por el representante de la accion pública.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:344
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