DE JUSTICIA NACIONAL 319 lar uno de igual calidad, á lo que se agrega que Aguirre nada dice del fin que dió á su billete falso, y que Oliva asegura ser exactamente igual al que motivó esta causa, el que cambió en lo de Blanch, todo lo cual constituye una série de indicios 6 antecedentes de prueba concurrentes, que llevan al ánimo la conviecion de que el delito se ha cometido y de que el culpable es Aguirre (artículo 958, ley de procedimientos criminales). i 2" Que la pena aplicable en la caso actual es la dictaminada en el artículo 62 de la ley penal del 63 puesto que está probado por confesion propia que se adquirió el billete de mala fé, 6 sea con convencimiento de su falgedad.
Por estos fundamentos, definitivamente ¡juzgando fallo : condenando al procesado Benito Aguirre por el delito de circulacion de billetes falsos á sufrir la pena de 4 años de trabajos forzados y 4 pagar 500 pesos de multa, debiendo descon tarse de la pena la mitad del tiempo de prision preventiva sufrida, con costas. Notifíquese, original y si no fuera apelada cúmplase en el lugar que designe el Poder Ejecutivo nacional.
Valentin Luco.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 19 de 1899.
Suprema Corte :
Consta por confesion judicial del procesado, que le fueron secuestrados varios billetes falsos de banco al ser detenido por | la autoridad policial de la provincia de San Luis, y que, en época anterior á dicho secuestro, había poseido un otro billete
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:349
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