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Fallos: 79:342 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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. Ahora bien, la pena correspondiente al delito consumado sería la prescripta por el artículo 62 de la ley 14 de Setiembre de 1863, es decir, el término medio entre su máximum y su mínimum no existiendo circunstancia atenuante ó agravante artículo 52, Código Penal); pero en el presente caso existe la agravante de reincidencia (artículo 84, Código Penal) invocada por la acusacion y corroborada en los antecedentes agregados.

Porestos fundamentos y disposiciones legales invocadas fallo: declarando á Juan Fariña autor del delito de tentativa de circulacion de billetes falso de Banco, y en su consecuencia lo condena ála penade cuatro años y seis meses de trabajos forzados; multa de 2000pesos y las costas, debiendo descontarse el tiempo de prision sufrida á razon de dos dias de ésta por un dia de aquélla conforme ú lo dispuesto por el artículo 92 de la ley federal citada y hacerse el cómputo por secretaría, Notifíquese con el original, regístrese y repónganse los fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1899.

Suprema Corte :

Las constancias de fojas 2 y 4, corroboradas por la confesion del procesado ratificada á foja 21 vuelta, no sólo comprueban acabadamente que circuló dos de los nueve billetes bancarios de valor de 10 pesos nacionales que corren de fojas 10 vuelta ú 29 sinó tambien que él mismo arrojó los siete billetes restantes que conservaba en su poder al ser detenido por la policía.

El informe de la Caja de Conversion, corriente de foja 23, constata la falsedad de todos los billetes mencionados. e

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-342

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