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Fallos: 79:340 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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su poder y creyéranlo culpable suponiéndolo conocedor de la falsedad de ellos, como tambien de los entregados al fondista, 4° Prestado su interrogatorio ante este tribunal á foja 21, manifiesta haber pagado con un billete de 10 pesos el gasto hecho en la fonda, contestándole al dueño que no tenía cambio y que al dia siguiente le daría e! vuelto. No tiene conocimiento de la circulacion de billetes falsos, que no son suyos los que se le manifiestan agregados de foja 1 á foja 12, y que tampoco los ha tenido en su poder. Por último dice: que la declaracion de foja 6 noes suya y que sí su firma aparece al pie de ella es porque ha sido castigado cinco dias consecutivos hasta tenerlo sin comer y obligado á ponerla por temor á mayores castigos.

5" Con estos antecedentes, el fiscal produce su acusacion á fojas 25 y 27 vuelta, y pide para el procesado la pena de 4 años de trabajos forzados y multa de 500 pesos fuertes, de acuerdo con el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1883; indemnizacion del daño causado y el pago de las costas procesales ; fundado en que está comprobada la circulacion de billetes falsos, identidad del delincuente, conocimiento de la falsedad y la circunstancia agravante de reincidencia.

6 El defensor contestando al traslado conferido á foja 28 y foja 92 vuelta, pide para su defendido la absolucion de culpa y cargo, ó cuando más, que se le condene á una multa de tres tantos del valor del billete que prentendió circular, fundado en que no está debidamente constatado el delito causa de este proceso. Abierta esta causa á prueba y sin que se produzca alguna por las partes como se comprueba por el certificado del actuario, foja 33, el jusgado llamó autos para definitiva.

Y considerando: 4° Que se encuentra suficientemente comprobado en autos el hecho de pretender pagar con dos billetes fa!sos de 10 pesos cada uno el gasto verificado en el Hotel por el procesado Fariña, pero también que el referido pago. no tuvo lugar independientemente de la voluntad de aquél : debiendo por

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-340

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