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Fallos: 79:341 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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lo tanto calificarse este hecho como tentativa de circulacion, pues la resolucion de cometer este delito ha sido manifestada por actos exteriores (artículo 8, Código Penal) y la voluntad criminal del agente se presume en la ejecucion de hechos clasificados de delitos, 4 no ser que resulte una presuncion contraria de las circunstancias particulares de la causa (artículo 6", Código Penal).

2" Que la negativa del procesado en su indagatoria de foja 21 vuelta, no tiene importancia alguna en el sentido de hacer desaparecer su responsabilidad como autor de la tentativa de la circulacion de dos billetes falsos, toda vez que no ha ofrecido prueba sobre hechos decisivos que pudiera evidenciar que la declaracion de foja 6 fué arrancada violentamente por amenazas ó castigos extremos que no han sido cumplidos y que eran necesarios para invalidar la declaracion mencionada máxime si ésta se considera bajo el carácter de confesion y se hubiera pretendido rectificar ó retractar (artículo 319, Código Penal).

3" Que estando justificada la existencia del cuerpo del delito por el informe de foja 23 y la persona del delincuente (resaltando 3') debe tenerse presente ú los efectos de la determinacion en la responsabilidad criminal del procesado ademis de lo expuesto enel primer considerando y como su consecuecia, que la voluntad criminal de introducir billetes con conocimiento de su falsedad debe conceptuarse como existente legalmente desde que las presunciones y circunstancias del proceso, lejos debeneficiarlo le son contrarias en absoluto. En efecto la tenencia en su poder de Yos billetes falsos entregados á la policía por el denunciante, el reconocimiento de ellos y la falta de justificacion en el modo de adquirirlos es una prueba elocuente de su criminalidad, capaz de destruir su afirmación no probada cuando dice que hubo los billetes de un chacarero de Junin.

4" Que de las consideraciones precedentes surge lógicamente la responsabilidad de Fariña por el delito mencionado y su penalidad regida por el artículo 12 del Código Penal en su inciso

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-341

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