336 FALLOS DE LA SUPREMA CONFE Sprangoni como cómplice en primer grado del autor principal, pues aunque ha negado terminantemente su participacion, consta de una manera indudable que alquiló la pieza donde se ejecutaba la falsificacion y abonó su alquiler á doña Juana Arata (foja 2) y que vivía en compañía de Graciotti, segun la declaracion de éste, la de Valle, la de Morelli y de las investigaciones policiales, lo que convence que él no podía ignorar lo que en su presencia pasaba y por lo que le comprenden las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 34 del Código Penal.
ue por lo que respecta á Mombelli, Morelli y Sensoli no existe en autos antevedentes que indiquen al juez con la evidencia necesaria su participacion enel delito que nos ocupa, pues el hecho de haber frecuentado la casade los procesados Graciotti y Benedittini, si bien puede arrojar una presuncion desfavorable para ellos, no es bastante para demostrar su culpabilidad.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo:
condenando ú Antonio Graciotti (a) Osimo, ú la pena de dos años nueve meses de trabajos forzados, multa de 1325 pesos y costas del juicio, de lo que se le descontará el tiempo de prision preventiva que lleva sufridu en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre :le 1883; condeno igualmente á Hugo Benedittini (a) Sprangoni á un año y seis meses de prision más las costas del juicio, debiendo Jescontársele de esta pena el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, en la forma que fija el artículo 49 del Código Penal; y absuelvo de culpa y cargo ú Roberto Morelli, Alipio Sensoli y José Montebelli (a) Marioni, quienes deberán ser puestos en libertad, prévia conformidad del ministerio público que podrá prestar en el acto de la notificacion, librándose al efecto los oficios necesarios. Notifíquese con el original y hágase saber en oportunidad al señor director de la penitenciaría y al jefe de policía, Repóngase el papel.
Gervasio F. Granel.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 79:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-336¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 79 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
