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Fallos: 79:337 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 17 de 1899 Suprema Corte :

El defensor de los procesados Hugo Denedittini y Antonio GracioLti no ha expresado agravios, dejando decaer el trámite no obstante ser requerido al efecto.

En este caso nada resulta alegado que implique un agravio contra el derecho de los procesados; y las constancias de autos, las consideraciones fundamentales de la acusacion fiscal de foja 130, y los fundamentos de la sentencia de foja 150, quedan intactos, demostrando la culpabilidad de los recurrentes y las responsabilidad penal á que les sujeta las prescripciones del Código Penal aplicadas en relacion ú lo dispuesto en el artículo 93 de la ley sobre crímenes contra la nacion, Siendo la sentencia no sólo justa, sinó en extremo benigna en la clasificacion de los hechos me limito á invocar los antecedentes referidos, para pedir 4 V, E. su confirmacion en la parte apelada.

Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Ares, Julio 1° de 1899.

Vistos y considerando : Que la existencia de la piedra destinada úla falsificacion y del grabado sobre ella de uno de los lados del billete de un peso moneda nacional está completaY. LENIN 27

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-337

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