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Fallos: 79:334 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que apercibida la comisaría de investigaciones de que los procesados llevaban una vida equívoca que se prestaba á despertar sospechas sobre la clase de ocupacione: que la inayor parte de los referidos tenían, se puso en campaña con el objeto de ver si encontraba la'existencia de una falsificacion de billetes falsos de banco que crefa llevaban á cabo, á cuyo efecto solicitó del juzzado algunas órdenes de allanamiento, las que le fueron acordadas y diligenciadas dieron por resultado el que se expresa á fojas 4, 7 y 11 de estos autos.

Que llamados ú declarar lo hacen en la forma que consta de fojas 13 ú 34, negando por completo el hecho que se les imputa; declaraciones que se ratifican y amplían de foja 50 vuelta á foja 77, haciéndose los correspondientes careos, y dejándose constancia de la circunstancia mencionada ú foja 18 y á foja 18 vuelta Que á foja 130 ei señor Procurador fiscal deduciendo la acusación correspondiente, solicita se aplique á Antonio Graciotti a) Osimo y i Hugo Benrdittini (a) Sprangoni la pena estable= cida en el artículo 62 de ia ley sobre crímenes y delitos contra la nacion de 14 de Setiembre de 1863, por resultar de nutos perfectamenie ju-tilicada la culpabilidad de ambos, sin que se puedan aceptar las excusas que presentan por ser demasiado pueriles; y á los procesados Montebelli, Morelli y Sensoli su rol en el hecho es secundario y por lo tanto puede considerarse — como de cómplices ei primer grado, razm por la que pide se les aplique lt pena establecida en el citado artículo 62 de la ley antes mencionada, reducida en la proporcion del artículo 34 del Código Penal.

Que sobreseido respecto Á uno de los acusados en el sumario de prerencion y corrido traslado de la acusacion fiscai, lo contesta el defensor de pobres á foja 141 por Morelli, Sensoli y Montebelli, solicitando la absolucion de culpa y cargo de sus defendidos por cuanto no está debidamente justificada en uutos

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-334

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