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Fallos: 79:326 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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gacion de entregar los terrenos vendidos, debido á las circunstancias de estar uno de ellos poseido por otras personas á título de dominio, Que sentado esto, está por demás decir que no se trat:, en la cuestion sub-judice, de ninguno de los casos establecidos en el artículo 2108 del Código Civil, únicos en los que, no el ena jenante, sino el adquirente, que en este caso sería el uctor, puede citar á aquel de eviccion para que tome su defensa.

Que de aquí resulta que el auto recurrido no está arreglado á derecho, pues como se ha dicho, no se trata de ninguno de los casos señalados en el artículo citado, sinó de la rescision del contrato de compra-venta en razon de que el vendedor no ha entregado uno de los terrenos vendidos, Por esto y de vonformidad á lo solicitado, se revoca el auto de foja 41 vuelta, ordenándose al mandatirio del demandado doctor Juan R. Vidal, conteste derechamente la demanda de foja 28, en el término de nueve dias. Hágase saber y repóngase los sellos, Lujambio, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1° de 1899.

Vistos : Por sus fundamentos se confirma, con costas el auto apelado de foja cincuenta y seis. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. —- H. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-79/pagina-326

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