arreglos, convenios y transacciones, comprometer en árbitros, arbitradores 6 amigables componedores, las cuestiones pendientes ó que se inicien, relativas á la enunciada sucesion, presente escritos, produzca pruebas, etc. (escritura de foja diez y nueve).
Que los términos de esas procuraciones, generales y com-— :
prensivos, no sólo del juicio ya iniciado por don Bernardo Iturraspe (escritura de foja primera), 6 don Bernardo de Iturraspe (escritura de foja diez y nueve), padre del mandatario, sino de juicios que hubieren de iniciarse despues, no pueden sinú convencer de que cl demandante don Bernardo P. de Iturraspe tiene la representacion que se atribuy respecto á los mencionados, don Inocencio Vazquez, don Bernardo Lucasse y doctor don Bernardo de Irigoyen, desde que la accion que ha deducido es relativa ú los terrenos de la merced de Arrascaeta, y puesto que los poderdantes le han conferido ámplias facultades al respecto, además de las que tenían otorgadas al finado don Bernardo de Iturraspe, siendo cierto, por otra parte, que promovido el juicio en esta ciudad el apoderado ha obrado dentro de la limitacion que en cuanto al lugar designado para el ejercicio del mandato contiene la escritura de foja primera.
Que si, en consecuencia, debe aceptarse la personeríc de don Bernardo P. de Iturraspe, en lo referente á don Inocencio Vazquez, don Bernardo Lacasse y el doctor don Bernardo de Irigoyen, ya que la identidad personal del mandatario resulta evidente, y no puede ser atendiblemente afectada por haberse omitido en el instrumento de foja primera la preposicion de ante- E puesta al apellido que se contiene en el instrumento de foja diez y nueve y en el escrito de demanda, hay razon para no de- í cir otro tanto en lo que concierne á los sucesores de don Arturo ] de Iturraspe.
Que asf debe resolverse cualquiera que seala solucion que corresponda ú la cuestion trabada entre las partes sobre si en el ;
Y. LXXIX E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:321
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