de Crovetto, doña Elena S, le Monsegur, del doctor Bernardo de Irigoyen, de don Inocencio Vazquez, de don Bernardo Lacasse, y de los sucesores de don Arturo de Iturraspe, y pide se condene al demandado, 6 sea á la provincia de Santa Fe, á pagar álos actores el valor actual de sus partes ciertas é indivisas en la merced de Arrascaeta, segun las extensiones designadas en el escrito de demanda y con arreglo á la estimacion pericial que se haga en la estacion oportuna del juicio.
Que corrido traslado de la demanda, el demandado opone en calidad de dilatorias las excepciones de fa'ta de personería en el actor en lo que se refiere á la representacion que invoca del doctor Bernardo de Irigoyen, don Bernardo Lacasse, don Inocencio Vazquez y los sucesores de don Arturo de Iturraspe y la de defecto legal en el mudo de proponer la demanda (escrito de foja doscientas quince).
Que estudiando por su órden el fundamento de esas excepciones, se observa desde luego que, segun la escritura pública de foja primera, don Inocencio Vazquez y don Bernardo Lacasse confieren poder ú don Bernardo P. de Iturraspe para que los represente en todo lo que se relacione con los terrenos que comprende la merced de Arrascaeta y que haya de actuarse y verificarse en Buenos Aires, ya sea ante oficinas 6 autoridades y tribunales de la nacion ó de la provincia del mismo nombre ú con particulares, autorizando expresamente al apoderado para que ante quien ú quienes corresponda ejercite las acciones, recursos y excepciones que le favorezcan en derecho y haga uso de todos los medios legales de prueba y defensa, etc.
Que el duetor don Bernardo de Irigoyen, con fines análogos á los contenidos en el precédente considerando instituye sa mandatario al mismo don Bernardo P. de Iturraspe y le encarga de su representacion en todos los asuntos y negocios iniciados 6 por iniciar que se relacionen con la sucesion de Arrascaeta hasta dejarlos completamente concluidos, facultándolo para verificar
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:320
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