32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE estado de nuestra ¡egislacion el que actúa en nombre de otro debe en todos los casos presentar el instrumento que acredite su personería, porque segun lo manitiesta el demandante en su eserito de foja doscientas cuarenta y tres, aún es incierta la persona que está investida de la posesion hereditaria en la sucesion del referido don Arturo, hasta el extremo no sólo de no haberse pedido esa posesion, de conformidad con las leyes, y de no haber, en consecuencia, herederos autorizados para ejercer las acciones que dependan de dicha sucesion (artículo tres mil cuatrocientos catorce del Código Civil), sinó de que ni siquiera ha habid» acto de manifestacion de voluntad de parte de los ¡llamados á heredar en el sentido de aceptar la herencia.
Que los resultados de las diligencias de mensura que corren de fojas ciento sesenta á ciento setenta y una, que el demandan te incorpora á la demanda, sirven á determinar con la debida claridad la precisa situacion de los terrenos que los demandantes pretend-n estar comprendidos en la sucesion de Arrascarta, Que la citada demanda afirma, que de las doscientas ochenta y siete y más leguas cuadradas que da dicha mensura, han quedado ubicadas en la provincia de Santa Fé, ciento cuarenta y ocho leguas, en virtud del laudo arbitral sobre límites interprovinciales pronunciado por la Suprema Corte, resolviendo el litigio entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé foja ciento setenta y cinco y vuelta), Que segun esa misma demanda, el doctor Bernardo de Irigoyen y don Bernardo de Iturraspe, padre de don Bernardo P, de Iturraspe, don Bartolomé de Iturraspe, doña Dolores F, de Crovetto, doña Elena F. de Monsegur y don Arturo de Iturraspe, como sucesores por título singular de parte de los derechos pertenecientes ú la sucesion de Arrascaeta, lo tienen á treinta y una y media leguas cuadradas, aproximadamente, de las que se hallan bajo la jurisdiccion de la provincia de Santa Fé,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:322
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