Que no es llegado el caso de declarer firme el contrato de venta, porque Niño tiene tres años para volver á comprarlo, que no han vencido aún, En cuanto al pago de las sumas de plazo vencido, sostiene que el contrato privado que él hizo como apoderado de Niño con Grimoidi, modificando en parte el de retroventa, ha sido reprobado por su mandante, y que él no tivne valor legal para moditicar las estipulaciones hechas en una escritura pública. Que Grimoldi se ha negado á recibir las sumas de plazo vencido convenidas en el contrato de retroventa y que ni aún respecto del pago de éstas puede atenderse la demanda, porque el procurador Romero, sólo está autorizado por el poder para demandar la posesion del campo.
Citadas á juicio de conciliacion en 16 de Noviembre, en 5 de Diciembre se presenta Romero von el poder de foja... ampliado á mayor abundamiento y en el que Grimoldi ratifica lo obrado en su nombre si fuese necesario. En 27 del corriente, no habiendo concurrido las partes ú juicio verbal, se llamaron autos para resolver.
Y considerando : Que la demanda de Grimoldi es alternativa para que Niño le abone la amortizacion vencida, segun el contrato de compraventa de foja... modificado por el convenio ° privado de foja... ú en su defecto para que le entregue la posesion del campo objeto de la venta.
Que por ¡o que respecta á la personería de Romero para demandar el pago de sumas de dinero, el poder de foja 5, expresamente lo faculta para demandar el pago de daños y perjuicios, arrendamientos y demás que corresponda; y para mayor abundamiento, Grimoldi á foja 30 declara que su intencion al otorgar ese poder fué que se demandase de Niño el pago de lo que le adeuda, ó la entrega del campo, ratificando «n consecuencia lo obrado por su procurador en ese sentido, Que estos antecedentes demuestran por sí solos que la obje
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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:329
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